Hemos visto en la anterior noticia de
“Leyes y normas” cómo en
1996 se introdujeron reformas importantes en el
mundo de la infancia a través de la Ley orgánica de
Protección Jurídica del Menor de tal manera que se convierte en el marco regulador
que garantiza a los menores una protección del Estado. Es decir, el Estado se convierte
en su protector.
Se garantiza que se articulen políticas integrales para el desarrollo de la infancia y la adolescencia y se asegura que se impulsarán políticas compensatorias dirigidas a corregir las desigualdades sociales. Igualmente, se garantiza, tanto a los menores como a aquellos que siendo menores tengan alguna discapacidad y a sus familias, los servicios sociales que su discapacidad precise.
Las administraciones públicas deberán tener en cuenta las necesidades de los menores a la hora de ejercer sus competencias y deberán controlar los productos alimenticios, consumo, vivienda, cultura, deporte, tiempo libre, juego así como las nuevas tecnologías consideradas una herramienta básica para que los niños y niñas puedan desarrollar su pensamiento crítico.
También se establece que los poderes públicos desarrollen acciones encaminadas a la sensibilización, prevención, detección, asistencia y protección de cualquier tipo de violencia sobre la infancia así como la obligación de que dispongan de programas y recursos destinados a apoyar y orientar a aquellos menores que, estando en régimen de acogimiento, alcancen la mayoría de edad.
Por último, los menores extranjeros también están protegidos mientras se encuentren
en territorio español y nuestras autoridades están obligados a lograr su
plena integración mediante la elaboración de políticas que lleven a ella.