Las medidas de protección del sistema gallego

Existen diversas medidas de protección

Cuando en el año 2015 vio la luz "Dónde está el interés superior del niño" nos encontramos con esta situación en Galicia en cuanto a medidas de protección. (Capítulo 15)

La ley gallega considera medidas de protección:

  • el apoyo a la familia cuando se adopta con este carácter;
  • la tutela;
  • la asunción de la guarda del menor, ejercida mediante el acogimiento, familiar o residencial;
  • la adopción;
  • y las medidas que se adoptan respecto a los menores infractores.

En las situaciones de desprotección social, el principio de actuación que guía a la Xunta de Galicia es el de intervención mínima; en estos casos da prioridad a la actuación en el entorno familiar de la infancia para evitar su separación.

Sin embargo, la familia debe cooperar para conseguir los objetivos fijados en la intervención. Si no coopera u obstaculiza la medida, la Administración puede cesarla y adoptar otra, incluida la acción judicial, fundamentando su decisión, por lo que siempre se puede recurrir ante la jurisdicción civil.

Además la Xunta de Galicia tiene la obligación de apoyar a las familias con actuaciones como: la educación familiar para capacitar a los padres; el seguimiento de la evolución del menor en la familia y en su medio social; la atención en centros de día; con ayudas y prestaciones económicas temporales; con la técnica de la mediación para resolver conflictos familiares, etc.

La tutela administrativa de los niños y niñas en situación de desamparo le corresponde a la Xunta de Galicia. Ello supone que la Xunta tiene atribuidas las funciones de contenido personal, de representación legal y de administración patrimonial sobre el menor. Se puede cesar por resolución administrativa dictada a consecuencia del cese de las circunstancias que motivaron la medida; con ocasión del traslado a otra entidad de protección; por el cese de la situación de desamparo; porque el Juzgado constituya la adopción o tutela ordinaria; porque no se localiza al menor.

También está previsto que la autoridad judicial nombre a un tutor o tutora del menor si ello es beneficioso para el niño o niña.

La guarda, como medida de protección, supone que quien la ejerce tiene la obligación de acompañar al menor, alimentarlo, educarlo y procurarle atención y formación integral. En Galicia la guarda se ejerce a través de la figura del acogimiento familiar o residencial, que supone la intervención individualizada con cada menor. Está previsto por la Ley que el menor esté durante este tiempo lo más cerca posible de su entorno y que se atienda en todo momento su reintegración en la familia de origen. En esta situación, el menor tiene derecho a visitas, que se pueden modificar atendiendo a su beneficio.

Es la Xunta de Galicia quien tiene la competencia de hacer el seguimiento y vigilancia de la guarda administrativa.

Por otro lado, los padres o tutores pueden solicitar la guarda administrativa de los menores a su cargo y la Xunta procurará que estas personas se impliquen en la atención; los que dispongan de medios tienen que contribuir al sostenimiento de su cuidado y deben satisfacer a la administración el precio público que ésta determine o asumirlo directamente.

La guarda cesa, entre otros casos, por resolución judicial, por mayoría de edad del menor, o con su emancipación.

Siempre, la Xunta de Galicia, al aplicar, modificar y cesar las medidas de protección debe garantizar que cada niño o niña, ante una situación concreta, tiene la medida adecuada.

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