La Protección y el Sistema de Protección, dos realidades diferentes para defender a la Infancia

Protección y sistema de protección son dos realidades diferentes Foto: Erika Fletcher en Unsplash

El sistema de protección es un recurso que los poderes públicos tienen para atender situaciones de vulnerabilidad de derechos de las personas menores de edad. (Capítulo 14).

La Ley gallega especifica que “se entiende por sistema de protección de menores el conjunto de servicios, actuaciones y medidas de intervención de los poderes públicos destinadas a paliar las situaciones de desprotección y conflicto social en que puedan encontrarse las personas menores de edad”.

Situación de riesgo

Además la ley dice que una situación de riesgo es la que “se produce de hecho cuando la persona menor de edad, sin estar privada en su ámbito familiar de la necesaria asistencia moral o material, se ve afectada por cualquier circunstancia que perjudique su desarrollo personal, familiar, social o educativo y que permita razonablemente temer que en el futuro pueda estar incursa en una situación de desamparo, inadaptación o de exclusión social”.

Por otro lado, la Ley especifica que son situaciones de riesgo:

  • la falta de atención física o intelectual de los menores por parte de sus responsables y que pone en perjuicio leve su salud física o emocional;
  • el descuido no grave de sus necesidades principales;
  • su obstaculización para ejercer sus derechos;
  • la dificultad seria de sus responsables para proporcionarle la adecuada atención física e intelectual;
  • el uso del castigo físico o emocional sin que sea severo ni constituya un patrón crónico que perjudique su desarrollo;
  • las carencias a todos los niveles que puedan propiciar exclusión social, inadaptación o desamparo;
  • el conflicto abierto y permanente entre las personas responsables del menor y el menor y ello pueda perjudicar su desarrollo personal y social;
  • y cualquier otra situación que de persistir pueda evolucionar y derivar en desamparo

Cómo actuar ante una situación de riesgo

La Ley dice que corresponde a las entidades locales la detección, valoración e intervención en las situaciones de riesgo de cualquier índole y la activación de sus propios recursos
o en colaboración con las demás administraciones y servicios públicos y privados.

El procedimiento para valorarla, así como las actuaciones que se lleven a cabo, deben garantizar que se escuche al menor y a sus adultos responsables. También hay que garantizar que sean profesionales con titulación técnica adecuada quienes intervengan y la misma condición debe tener el profesional de referencia del caso.

El objetivo en una situación de riesgo es conseguir que mejore el medio familiar con la colaboración de todos, incluso del menor. Es preciso, por otro lado, que mejoren las condiciones sociales, económicas y culturales de los niños y niñas, eliminando, neutralizando o disminuyendo los factores de riesgo y las dificultades. Para ello, la Administración tiene que proporcionar los medios técnicos y económicos necesarios y satisfacer adecuadamente las necesidades del menor compensando, si es necesario, las carencias con acciones adicionales.

Situación de desamparo

La Ley gallega define el desamparo como “la situación que se produce de hecho a causa del incumplimiento o del posible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de las personas menores de edad, cuando éstas queden privadas de la necesaria asistencia”.

Asì la Ley fija como situaciones de desamparo:

  • el abandono del menor;
  • los malos tratos físicos o psíquicos;
  • los abusos sexuales con consentimiento de quienes los conocen;
  • la negligencia grave en las obligaciones alimentarias, higiénicas o de salud;
  • cuando se induce a un menor a la mendicidad, delincuencia, prostitución y la permisividad respecto a estas conductas;
  • el consumo de drogas con el consentimiento o tolerancia de los adultos responsables;
  • el trastorno mental grave de sus adultos responsables;
  • el consumo de drogas en las personas que integran la unidad familiar;
  • la convivencia en un entorno que dañe su integridad moral y perjudique el desarrollo de su personalidad;
  • la falta de personas a quien les corresponda ejercer la responsabilidad;
  • la falta de escolarización habitual; y cualquier otra situación de desprotección.

La Xunta de Galicia, ante una situación de desamparo debe declararlo, con carácter de urgencia, si el menor corre riesgo grave. La Administración puede, en este caso, asumir la tutela de modo inmediato.

También ante una situación de riesgo o desamparo y para decidir qué medida de protección se ha de tomar, los principios que rigen la actuación de la Administración son: primero, el interés superior del niño o la niña; y segundo, mantener al menor en el núcleo o medio familiar o entorno de origen (salvo que no sea conveniente para su interés).

Aclarar que es importante saber que la Ley obliga a la Xunta de Galicia a tener en cuenta en sus presupuestos, de forma prioritaria, la protección de la Infancia y el sistema de protección de menores.

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