La empresa concesionaria del complejo de piscinas de Arteixo pide una indemnización por cierre en pandemia
Los técnicos municipales rechazaron la primera petición de la empresa, que ascendía a 210.000 euros, y calcularon que tiene derecho a percibir 140.000 euros por haber sido obligada a cerrar sus instalaciones durante la pandemia
El concello de Arteixo llevará a pleno la propuesta de reequilibrio económico al que tiene derecho la empresa concesionaria del complejo deportivo de las piscinas municipales. Esta situación se originó por haber tenido que cerrar sus instalaciones durante la pandemia. La empresa realizó una petición inicial de 210.000 euros de compensación. Sin embargo, los técnicos municipales realizaron un cálculo que finalizó con la conclusión de que tendría derecho a percibir 92.000 euros del ayuntamiento. A ellos se suma la bonificación de cuatro años del canon que le paga anualmente al municipio, y que asciende a 12.000 euros anuales. En total la compensación ascendería a 140.000 euros.
Los técnicos señalan también que la empresa está amparada por la cláusula 17 “Modificación del Contrato y Mantenimiento del equilibrio económico”. En ella dice: “De acuerdo con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, el Ayuntamiento de Arteixo podrá modificar por razones de interés público las características del servicio contratado (modificación, ampliación o reducción de servicios) y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios. Cuando las modificaciones afecten al régimen económico financiero, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato. La Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los siguientes supuestos:
- a) Cuando la Administración modifique, por razones de interés público, las características del servicio contratado.
- b) Cuando actuaciones de la Administración determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato.
- c) Cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato.
Modificación de las cláusulas
El informe señala entonces que dada la situación de la pandemia hay que “proceder a la modificación de las cláusulas del contrato económico para la aplicación de los siguientes acuerdos propuestos para el restablecimiento del equilibrio correspondiente al período comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y el 21 de junio de 2020:
- a) Condonar el canon anual pendiente de abonar al Concello de Arteixo por los ejercicios que restan hasta la finalización del plazo inicial del contrato vigente.
- b) Establecer una compensación al concesionario, por importe de 92.602,45 €”.
En este sentido se tiene en cuenta “la imposibilidad de ejecución temporal del contrato desde fecha 14 de marzo de 2020 al amparo del Real Decreto-Ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del covid-19 y el Decreto de Alcaldía de 13 de abril de 2020 a través del que se autoriza la suspensión de la ejecución del contrato de GESTIÓN, EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL COMPLEJO DEPORTIVO DE LA PISCINA MUNICIPAL E INSTALACIONES ANEXAS DEL CONCELLO DE ARTEIXO solicitada por la entidad adjudicataria. También se estima la comunicación de la empresa en el que se comunica reapertura de la instalación (piscina) en fecha 22 de junio de 2020”.