Entra en vigor la reforma que permite compaginar, a trabajadores autónomos, el cobro del paro con un negocio
El sábado 10 de octubre de 2015 entra en vigor la reforma que permite compaginar el cobro del paro con un negocio.
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social calcula que con la entrada en vigor de esta ley se logrará que el autoempleo crezca en 550.000 personas hasta 2019.
La Ley de Fomento del Trabajo Autónomo y de la Economía Social modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y establece medidas de promoción del trabajo autónomo y de la economía social.
Entre las medidas más relevantes de esta ley, está la ampliación de la 'tarifa plana' para los autónomos, fijándose la cuantía de la cuota por contingencias comunes en 50 euros exactos durante seis meses. Los autónomos que disfruten de este incentivo podrán contratar trabajadores sin perder este derecho, al tiempo que se extienden los supuestos de la 'tarifa plana' especialmente protegida a las víctimas del terrorismo y de la violencia de género.
Otra de las novedades es que se amplía, con independencia de la edad del solicitante, la posibilidad de que los parados capitalicen hasta el 100% de la prestación por desempleo para facilitar la inversión y los gastos iniciales de la apertura de un negocio (antes sólo se podía capitalizar el 60% de la prestación si el desempleado era mayor de 30 años).
Además, todos los autónomos podrán compatibilizar durante un máximo de nueve meses la prestación por desempleo con el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), posibilidad hasta ahora reservada únicamente a los menores de 30 años.
Para favorecer la seguridad del emprendedor y facilitarle una segunda oportunidad, se amplía el plazo, desde los 24 hasta los 60 meses, para la reanudación de la prestación por desempleo una vez iniciada una actividad por cuenta propia a todos los trabajadores con derecho a prestación.
La nueva Ley introduce la posibilidad de que los autónomos económicamente dependientes, aquellos que perciben al menos el 75% de sus ingresos de un único cliente o empresa, puedan contratar un trabajador en determinadas circunstancias para poder conciliar vida familiar y laboral.
Fomento de la Economía Social
Para facilitar la incorporación de nuevos partícipes a la Economía Social, la Ley amplía las bonificaciones a todos los tramos de edad.
Para los mayores de 30 años (35 años con discapacidad igual o superior al 33%) se crea una bonificación de 800 euros al año durante un máximo de tres. Para los menores de 30 años, la cuantía de la bonificación se amplía a 1.650 euros durante el primer año.
Por otro lado, las empresas de inserción que contraten a personas en situación de exclusión social mantienen una bonificación de 850 euros al año durante un máximo de tres (1.650 euros si son menores de 30 años o de 35 con discapacidad reconocida del 33%).
La nueva ley pretende también apoyar a los trabajadores con mayores dificultades para incorporarse al mercado laboral, por lo que recoge una nueva bonificación en las cuotas empresariales para los trabajadores de empresas ordinarias que procedan de empresas de inserción.
De este modo, las empresas ordinarias verán ampliada la bonificación prevista actualmente a 1.650 euros el primer año, frente a los 600 previstos en la actualidad (o 500 euros en caso de contratos temporales).
Además, se reconoce a los Centros Especiales de Empleo y a las Empresas de Inserción como entidades prestadoras de servicios de interés económico general. Tal reconocimiento les permitirá ampliar hasta los 500.000 euros la cuantía que pueden recibir en concepto de subvenciones en un período de tres años.