El autónomo, la responsabilidad por su actividad
De
gran impacto ha sido, en los últimos tiempos, la figura del trabajador
“autónomo”; todo por la subida en la cuota mensual de estos, traída de la mano
del actual gobierno socialista. Sin entrar a valorar, en sentido ponderativo la
reforma, tratando de ponderar los puntos atribuidos ahora a los autónomos en
relación con la subida de la cuota, pasaremos a comentar una faceta olvidada,
la responsabilidad desprendida de la actividad empresarial.
Es
habitual que, a la hora de iniciar nuestra actividad empresarial, pensemos en
elegir la figura más ventajosa a efectos económicos que en un planteamiento
pesimista de futuros, sin embargo, no debemos verlo en clave agorera sino
objetiva y a modo de actitud de previsibilidad porque aunque lo ideal sea que
nuestra aventura empresarial sea un éxito, existe la posibilidad de que
fracasemos y en este punto tenemos que tener muy claro que la historia no acaba
con efectuando un borrón y cuenta nueva sino que deberemos de responder de
nuestras deudas. De igual modo, puede presentarse una situación sobrevenida
procedente de un accidente o similar que nos suponga un coste inmenso, nada
comparable a nuestras ganancias empresariales. En resumen, pueden existir
multitud de elementos tanto internos como externos que provoquen una elevación
de los costes, situando estos muy por encima de nuestros ingresos, provocando
la pregunta, tan común en los autónomos y figuras similares de… ¿y ahora qué
hago?
En
el caso de los autónomos estos deberán responder con sus bienes presentes y
futuros de las deudas contraídas, suponiendo esto un grave perjuicio que puede
llegar a truncar la vida de más de una persona no solo en el plano empresarial
sino también en el personal ya que la responsabilidad se extiende a todos los
bienes del autónomo, no solo los relacionados con la empresa.
Para evitar este tipo de situaciones lo mejor suele ser gestionar esa responsabilidad de manera que no nos afecte a nuestra vida y bienes personales. Por desconocimiento de esta posibilidad o a veces por el desembolso económico que generalizadamente se cree que supone, la gente trata de huir de ellas pero lo más recomendable para la limitación de la responsabilidad es la constitución de una sociedad que nos permita desprendernos de todo margen de impacto. Esto ha de entenderse con gran cautela, no significa que todos los autónomos tengan que constituir una sociedad de capital, dependerá del riesgo que represente su actividad o la llevanza que estos hagan de ella, sin embargo, hay determinados supuestos en los que la constitución inicial de una sociedad, más aún cuando se trata de proyectos en los que participe más de una persona, es la mejor opción, siempre entendido desde el punto de vista de la limitación de la responsabilidad, no entrando en el planteamiento económico, sobre el que existen tanto ventajas como inconvenientes o demás campos que trataremos en otras ocasiones.
Antón Prieto / Jurista, especialista en Derecho Mercantil