¿Me puedo desplazar a mi huerto?
Mucha gente se pregunta si puede desplazarse hasta su huerto para cuidar de lo que ha plantado y de sus animales.
El Ejecutivo de España ha tenido en cuenta que la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura considera que la creación de huertos puede mejorar la seguridad alimentaria. ¿Por qué?
- porque proporciona un acceso directo a una variedad de alimentos nutritivos
- porque dispone de mayor capacidad de compra por el ahorro en la adquisición de alimentados gracias a la venta de productos del huerto
- y porque proporciona una reserva de alimentos para períodos de escasez
Por estos motivos, el Gobierno ha incluido los Desplazamiento a huertos como una medida de alivio en la fase 0 del camino hacia la nueva normalidad.
De esta manera la Orden regula el desplazamiento para el cuidado y recolección de los huertos. Pero cuando no se trate de actividades de naturaleza laboral, profesional o empresarial.
El desplazamiento para el cuidado y recolección de los huertos queda autorizado, siempre que se hallen en el mismo término municipal al del domicilio, o en uno adyacente. El criterio es la situación de necesidad:
a) El cuidado y alimentación de animales.
b) El cuidado o recolección de huertos de autoconsumo. Se tiene que dar esta circunstancia: aquellos casos en los que, en atención a la situación socioeconómica del interesado, el consumo del producto de los mismos resulte imprescindible para atender a su subsistencia. Esto tendrá que acreditarlo por cualquiera de los medios admitidos en Derecho.
Pero la Orden fija también unas condiciones sanitarias para desplazarme a mi huerto
Por este motivo los desplazamientos se realizarán con las normas para la protección de la salud y la seguridad de los ciudadanos.
Además los desplazamientos han de ser los mínimos posibles, para la realización de las tareas indispensables y el acopio de lo necesario, salvo causa debidamente justificada.
También estos desplazamientos han de hacerse de forma individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada, y por el tiempo indispensable.