La Ley debe primar los derechos de la infancia en la gestación subrogada
Gestación por sustitución, gestación subrogada, vientres de alquiler… son distintas maneras de denominar a la práctica mediante la cual una mujer acepta quedarse embarazada para ceder al bebé tras dar a luz.
«La cuestión lleva bastante tiempo generando problemas tanto en la esfera internacional como en la interna porque dentro de lo que llamamos gestación subrogada se incluyen realidades muy distintas y falta un marco normativo que distinga entre todo este conjunto de situaciones», asegura Aura Esther Vilalta, profesora de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC y responsable del seminario Gestación por sustitución.
Para Vilalta, ese marco normativo no debería olvidar la necesaria ponderación de todos los intereses en juego: «los de las personas que quieren ser padres, los de la gestante que se ofrece por afán de lucro o de manera altruista y se arrepiente, los de intermediarios que puedan participar y, por encima de todos ellos, los del bebé, cuyo interés debe de primar en cualquier decisión». Profesionales y tribunales de todos los ámbitos, tanto estatales como europeos, están llevando a cabo esta tarea.
Entre el abanico de situaciones hay que tener en cuenta, por ejemplo, que no es lo mismo que la gestante lo haga de manera altruista o que cobre por ello, que aporte sus propios óvulos o que el material genético sea de las personas que aspiran a convertirse en padres. Por otro lado, no puede olvidarse que, en ocasiones, la gestante genera vínculos con el bebé, de modo que muchos expertos insisten en que el derecho de arrepentimiento también debería ser previsto de algún modo.
En la actualidad, ninguna de estas prácticas está permitida en España. Según señala Vilalta, «la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida declara nulo de pleno derecho el contrato de gestación por sustitución, haya pago o no». Esta misma ley establece que la filiación materna se fija en virtud del parto.
Por este motivo las personas que quieren tener un hijo mediante esta práctica se desplazan a otros países. Estados Unidos y Ucrania son los más habituales, aunque la lista de destinos es más amplia e incluye Canadá, Reino Unido, India, Nepal, México, Tailandia, Rusia, Grecia, Georgia y Sudáfrica.
Pero, ¿cuántos casos se registran al año? En 2017 y con petición parlamentaria previa, el Gobierno reconoció solo 979 inscripciones entre 2010 y 2016 de bebés nacidos mediante gestación subrogada en consulados y delegaciones diplomáticas de doce países distintos. La cifra sorprendió tanto a las asociaciones relacionadas con este tema como a las agencias que ejercen de intermediarias y que elevan la cifra hasta unos 700 o 1.000 casos al año.
Inseguridad jurídica
Hasta ahora, esta situación de hecho se solucionaba inscribiendo al bebé en el registro civil de los consulados y se conseguía de facto la filiación. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha denegado la posibilidad de inscripción de estos niños al considerar que constituye una práctica contraria a la Ley.
Recordemos, también, la importante crisis que se produjo el pasado febrero cuando a más de treinta familias españolas se les impidió registrar a sus hijos en la embajada de Kiev y durante unos días temieron que no se les permitiera volver a casa con los pequeños. El resultado de todo ello es un complejo panorama tanto para las personas que se ven implicadas directamente en estas situaciones como para los profesionales del derecho que deben abordarlas.
El 58 % de los españoles apoya la gestación subrogada
Entre los muchos debates abiertos está el de la dignidad de las madres gestantes cuando se someten a estas prácticas a cambio de dinero, las condiciones en las que en ocasiones transcurre el embarazo o qué hacer cuando surgen fuertes vínculos entre la gestante y el bebé. ¿Hasta qué punto debe quedar ella totalmente al margen? ¿Tendría que existir un periodo de arrepentimiento en el que la gestante pudiera echarse atrás? De hecho, este ha sido uno de los puntos más polémicos de la legislación portuguesa, que se aprobó el pasado mes de julio pero que el Tribunal Constitucional anuló poco después por no reconocer a la gestante un derecho al arrepentimiento que se podría prolongar hasta después del parto.
En este tema, cada día surgen nuevos supuestos. Por eso y por la confusión que rodea muchos aspectos relacionados con la gestación por substitución, Vilalta insiste en la necesidad de un marco regulatorio que ponga orden y no meta todo en el mismo saco ni intente aplicar una misma normativa a situaciones muy distintas.
Se trata además de una cuestión muy polémica que polariza a la sociedad. Según una reciente encuesta de la Fundación BBVA, el 58 % de los españoles apoya la gestación subrogada, mientras que otro 30 % muestra un fuerte rechazo ante ella.