El Supremo vuelve a tumbar las apelaciones de Gas Galicia, Unión Fenosa y Red Eléctrica

El Supremo acusa a las tres empresas de “faltar a la verdad” en sus alegaciones

SupremoEl Tribunal Supremo vuelve a tumbar las apelaciones de las empresas Gas Galicia, Unión Fenosa y Red Eléctrica. Estas empresas presentaron unos autos en los que les responde a un incidente de nulidad de actuaciones. El objetivo de ellos es anular la sentencia que había emitido el Supremo sobre la tasa de aprovechamiento de dominio público local que el ayuntamiento de Arteixo aprobó cobrar a estas empresas suministradoras. Sin embargo, el Tribunal les acusa de “faltar a la verdad” en sus alegaciones.

Las empresas continuaron pleiteando contra el Ayuntamiento de Arteixo tras la sentencia en la que el Supremo les obligaba a pagar la tasa por la utilización de las canalizaciones y líneas de dominio público local. Las empresas presentaron un incidente de nulidad de actuaciones ante el Tribunal Supremo. Esta estrategia jurídica buscaba encontrar un defecto de forma en las actuaciones jurídicas llevadas a cabo hasta ahora. El Tribunal Supremo decidió desestimar el incidente. Esto permite que el ayuntamiento de Arteixo continúe con la tramitación administrativa para cobrar la tasa.

El Supremo avala las ordenanzas fiscales del ayuntamiento arteixán

En las sentencias dictadas las últimas semanas, el Supremo avala las ordenanzas fiscales del año 2014 del ayuntamiento de Arteixo. Dichas ordenanzas establecen la regulación y las tarifas de la “tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos”. El cálculo de las tarifas de la tasa se realiza de acuerdo a un estudio técnico-económico.

Finalmente, el Tribunal, contra la postura de las citadas empresas, considera que la ordenanza de Arteixo no vulnera los artículos 24 y 25 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales. Dicha ley, establece que el importe de estas tasas se fijará tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si los bienes afectados no fuesen de dominio público.