El Tribunal Supremo tumba las apelaciones de Unión Fenosa y Gas Galicia

El Tribunal Supremo avala el cobro por parte del ayuntamiento de Arteixo (A Coruña) de una tasa por la utilización del dominio público local a Unión Fenosa y Gas Galicia.

El Tribunal Supremo obliga a Unión Fenosa y Gas Galicia a pagar al ayuntamiento arteixán por la utilización de sus canalizaciones y líneas del dominio público local. Las dos empresas han presentado un incidente de nulidad de actuaciones ante el Tribunal Supremo.

A pesar de que el Tribunal Supremo tendrá que decidir si acepta a trámite el incidente. Esta situación no impedirá que el ayuntamiento de Arteixo continúe con la tramitación administrativa necesaria para cobrar la tasa.

El Supremo valora como “construcciones” las canalizaciones, postes y demás elementos de la red. Por lo que permite al ayuntamiento cobrar a las empresas propietarias de dichas instalaciones el impuesto de uso de dominio público. Ante esto, Red Eléctrica, Unión Fenosa y Gas Galicia interpusieron varios recursos. Las compañías tachaban de error dar esa consideración a esas instalaciones. Entendían que esto repercutía en el valor catastral de los terrenos. Sin embargo, la Sala III rechazó todos los recursos interpuestos.

En cinco sentencias dictadas en los últimos días, el Supremo avala las ordenanzas fiscales del año 2014 del ayuntamiento de Arteixo, que establece la regulación y las tarifas de la “tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos”. El cálculo de las tarifas de la tasa se realiza de acuerdo a un estudio técnico-económico.

El Supremo considera que la ordenanza de Arteixo no vulnera los artículos 24 y 25 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales. Dicho texto establece que el importe de estas tasas se fijará tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento si los bienes afectados no fuesen de dominio público.