¿A quién se aplica el último Real Decreto-Ley?

El Real Decreto-ley publicado por el Gobierno español rondando las 12 de la noche del domingo 29 de marzo se aplica a todas las personas trabajadoras por...
Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso
retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que
no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la
población en el contexto de la lucha contra el COVID-19
photo_camera Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19

El Real Decreto-ley publicado por el Gobierno español rondando las 12 de la noche del domingo 29 de marzo se aplica a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Según el Decreto, quedan exceptuados del ámbito de aplicación:

a) Las personas trabajadoras que presten servicios en los

sectores calificados como esenciales en el anexo de este real decreto-ley.

b) Las personas trabajadoras que presten servicios en las

divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los

sectores calificados como esenciales en el anexo de este real decreto-ley.

c) Las personas trabajadoras contratadas por aquellas empresas que hayan solicitado o estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión y aquellas a las que les sea autorizado un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión durante la vigencia del permiso previsto este real decreto-ley.

d) Las personas trabajadoras que se encuentran de baja por

incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas

legalmente previstas.

e) Las personas trabajadoras que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.

No será objeto de

aplicación el permiso retribuido regulado en el presente real decreto-ley a las

siguientes personas trabajadoras por cuenta ajena:

1. Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.

2. Las que trabajan en las actividades que participan en la

cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de

los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad,

incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos,

productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la

salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el

destino final.

3. Las que prestan servicios en las actividades de

hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.

4. Las que prestan servicios en la cadena de producción y

distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico,

equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera

otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.

5. Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las

actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los

suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las

actividades esenciales recogidas en este anexo.

6. Las que realizan los servicios de transporte, tanto de

personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la

declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el

mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa

aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas

desde la declaración del estado de alarma.

7. Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias,

de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción

de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial.

Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad

privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante

alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso

utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los

servicios esenciales y el abastecimiento a la población.

8. Las indispensables que apoyan el mantenimiento del

material y equipos de las fuerzas armadas.

9. Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.

10. Las de los centros, servicios y establecimientos de

atención sanitaria a animales.

11. Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y

en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y

privada, así como en su impresión o distribución.

12. Las de empresas de servicios financieros, incluidos los

bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que

sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos

y de los mercados financieros.

13. Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y

de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones

que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto

funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la

adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del

trabajo no presencial de los empleados públicos.

14. Las que prestan servicios relacionados con la protección

y atención de víctimas de violencia de género.

15. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados

sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones

procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el

que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis

sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los

servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia,

Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las

Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la

Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y

las adaptaciones que en su caos puedan acordarse.

16. Las que prestan servicios en despachos y asesorías

legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos

y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.

17. Las que prestan servicios en las notarías y registros para

el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de

Seguridad Jurídica y Fe Pública.

18. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento,

reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en

materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de

residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de

aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión

de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las

entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido

en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector

Público.

19. Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados

y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas

de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y

que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.

20. Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.

21. Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.

22. Las del operador designado por el Estado para prestar el

servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida,

admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos

efectos de garantizar dicho servicio postal universal.

23. Las que prestan servicios en aquellos sectores o

subsectores que participan en la importación y suministro de material

sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito

aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los

corredores sanitarios.

24. Las que trabajan en la distribución y entrega de

productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.

25. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido

considerados esenciales.

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