Nuevo Estatuto de los trabajadores

El art.2 del Nuevo Estatuto de los Trabajadores, que está dedicado a las relaciones laborales de carácter especial, introduce tres nuevas relaciones...

Mª Irene Bonet González, abogado

Hoy, 13 de noviembre de 2015, entra en vigor el nuevo Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2015 de 13 de octubre y publicado en el BOE de 23 de octubre de 2015.

El Estatuto de los Trabajadores fue aprobado en marzo de 1980 y se refundió por primera vez en 1995. En estos 20 años que han transcurrido desde 1995, el Estatuto de los Trabajadores ha sido modificado en más de 50 ocasiones.

Según el legislador, los objetivos de la refundición son realizar una actualización del texto refundido de 1995, en la técnica normativa y en lo relativo al lenguaje, que se moderniza y unifica; aclarar y reordenar diversos artículos e integrar las diversas normas legales que han ido modificando el Estatuto.

El Estatuto de los Trabajadores es una norma de trascendental importancia para los trabajadores y las empresas al regular los aspectos fundamentales y básicos de la relación laboral, siendo las principales novedades y aspectos a tener en cuenta de la recién estrenada norma los siguientes:

A).- INTRODUCCION DE NUEVAS RELACIONES LABORALES DE CARACTER ESPECIAL:

El art.2 del Nuevo Estatuto de los Trabajadores, que está dedicado a las relaciones laborales de carácter especial, introduce tres nuevas relaciones de este tipo que son las siguientes:

1.- Menores sometidos a medidas de internamiento para el cumplimiento de la responsabilidad penal.

2.- La de los abogados que presten servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos.

3.- La de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

B).- CONTRATOS DE TRABAJOS EN PRACTICAS:

El nuevo Estatuto de los Trabajadores introduce la posibilidad de que sean los convenios colectivos los que fijen los puestos de trabajo que puedan ser ocupados por contratos de trabajo en prácticas.

C).- CONTRATOS CELEBRADOS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL NUEVO ESTATUTO:

Respecto a ellos se establece que les seguirán siendo de aplicación la normativa que estuviere vigente en la fecha de su formalización.

D).- CONTRATOS PARA LA FORMACION Y APRENDIZAJE:

El nuevo estatuto establece expresamente la posibilidad de seguir celebrando contratos para la formación y aprendizaje con trabajadores menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15%

E).- PERMISO DE PATERNIDAD:

En cuanto al permiso de paternidad se establece que mientras no entre en vigor la Ley 9/2009 de 6 de octubre, la duración del permiso de paternidad será de trece días ininterrumpidos, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.

Este permiso tendrá una duración de 20 días cuando el nuevo nacimiento se produzca en una familia numerosa o la familia adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento.

F).- INDEMNIZACION POR FINALIZACION DE CONTRATO TEMPORAL:

Dicha indemnización se mantendrá de forma gradual según el siguiente calendario:

1.- 8 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales celebrados hasta el 31-12-2011.

2.- 9 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales celebrados a partir de 1-12-2012.

3.- 10 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales celebrados a partir del 1-1-2013.

4.- 12 días de salario por cada año trabajado para los contratos temporales celebrados a partir del 1-1-2015.

G).- INDEMNIZACION POR DESPIDO IMPROCEDENTE:

La indemnización por despido improcedente prevista en el art.56.1 del nuevo Estatuto de los Trabajadores de 33 días por año de servicio será de aplicación a los contratos suscritos a partir del 12 de febrero de 2012.

La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a esa fecha (12-2-2012) se calcularán a razón de 45 días de salario por año de trabajo para el período anterior al 12-2-2012, y a razón de 33 días por año de trabajo por la prestación de servicios desde esa fecha (12-2-2012) y hasta el despido.

En ningún caso, el importe de la indemnización podrá ser superior a 720 días de salario.

María Irene Bonet González / ABOGADO

ARTEIXO- CORUÑA

 Tels. 981633158- 665558231

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