Apoya que el objetivo de la Xunta de Galicia es proteger a los usuarios y garantizar una actividad del sector turístico sostenible y de calidad
El Tribunal Supremo avala en su totalidad la normativa gallega que regula las viviendas de uso turístico en nuestra Comunidad. Así lo establece en una sentencia notificada en el día de ayer. En ella, rechaza el recurso de casación presentado por la Administración General del Estado y la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC). Éstos órganos pretendían la anulación de diversos preceptos de dicha norma.
Por lo tanto, la regulación de las viviendas de uso turístico, así como de los apartamentos turísticos y de las viviendas turísticas, se mantendrá vigente a través de la ley 7/2011 y del decreto 12/2017. Estos mecanismos están permitiendo el correcto funcionamiento de este mercado en Galicia. En ellos se garantizan los derechos tanto de los consumidores cómo de la población local.
El fallo del Tribunal Supremo apoya que el objetivo de esta regulación no es imponer restricciones, sino facilitar un desarrollo turístico ordenado Asimismo destaca que protege a los usuarios y garantiza la sostenibilidad de una actividad de calidad.
Alquiler total de la vivienda
De este modo, avala la tesis de que las viviendas de uso turístico deben alquilarse por la totalidad de la vivienda y no por habitaciones en base al marco normativo autonómico. Esto, en opinión del Alto Tribunal, “significa, desde luego, que no nos encontramos ante una prohibición general”, sino ante la “regulación de una actividad empresarial concreta encaminada al mejor desarrollo de la misma”, lo que supone “justificación suficiente”.
“Entendemos la finalidad de la medida ofrecida por el legislador autonómico, principalmente la mejor garantía de los derechos de los usuarios y el fomento de una oferta turística de calidad”. De igual manera, se mantiene la posibilidad, habilitada por la Xunta de Galicia, de que los ayuntamientos establezcan limitaciones respeto al número máximo de viviendas de uso turístico por edificio o sector, se concurren circunstancias y razones de imperioso interés general.
La sentencia responde al recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado y la CNMC, después de que ya en 2018 el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) diese la razón en dos ocasiones a la Xunta y avalara íntegramente su normativa.