Cómo realizar reclamaciones en accidentes de circulación

A raíz de la nueva Ley, en la materia que ahora nos atañe, la Ley 5/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, se han introducido una serie de modificaciones que afectan sustancialmente a quien se vea involucrado en un accidente de circulación. Así pues, trataremos en las siguientes líneas, de aclarar las cuestiones básicas referentes, tanto a los eventuales perjudicados, como a las indemnizaciones que puedan corresponder tras sufrir un accidente.

Primeramente, debemos destacar qué personas tienen la consideración de sujetos perjudicados. Evidentemente la víctima del accidente tendrá dicha consideración, en tanto en cuanto, sufra lesiones o secuelas derivadas del siniestro, para los demás sujetos deberemos de remitirnos al artículo 62 de la citada Ley:

  • En caso de fallecimiento existen cinco categorías autónomas de perjudicados: el cónyuge viudo, los ascendientes, los descendientes, los hermanos y los allegados.
  • Tienen la condición de perjudicado quienes están incluidos en alguna de dichas categorías, salvo que concurran circunstancias que supongan la inexistencia de perjuicio a resarcir.
  • Igualmente tiene la condición de perjudicado quien, de hecho y de forma continuada, ejerce las funciones, que por incumplimiento o inexistencia, no ejerce la persona perteneciente a una categoría concreta o asume su posición.

A diferencia de la anterior Ley, la actual regulación, amplía el abanico de las personas que pueden considerarse perjudicadas. Sin embargo, esta apertura es inversamente proporcional a las indemnizaciones recibidas.

Se ha de señalar que da lugar a una posible indemnización: la muerte, las secuelas y las lesiones temporales, según lo establecido en el articulado de la citada Ley; por su parte, la concreción de las indemnizaciones que correspondan reside en las tablas 1, 2 y 3, enmarcadas en el anexo de dicha Ley, a la cual nos remitimos.

A su vez, cada una de estas tablas contiene de forma separada la reparación de los perjuicios personales básicos, tablas 1.A, 2.A y 3.A; de los perjuicios personales particulares, tablas 1.B, 2.B y 3.B; y de los perjuicios patrimoniales, tablas 1.C, 2.C y 3.C.

Cuando hablemos de perjuicios clasificados como básicos, serán semejantes para todo tipo de víctimas, según los criterios base estipulados en las tablas y los perjuicios particulares concretando una mejor individualización del daño en base a diversos criterios. A su vez, los perjuicios patrimoniales, representados en las tablas C, se manifiestan en torno al daño emergente y lucro cesante, ya sea en el momento del accidente, como por transcurso del tiempo.

Así pues, ahora más que nunca se vuelve primordial en caso de sufrir un accidente de circulación y antes de cualquier otra cosa, acudir a un profesional en la materia para realizar un informe médico ajustado a la nueva normativa, que indique los puntos otorgados, en relación a las estipulaciones contempladas en las tablas 2 y 3, (secuelas y lesiones temporales). Con dicho informe podrá aplicarse el baremo legal correspondiente y calcular la oportuna indemnización para el accidentado. En caso de fallecimiento de la víctima este sistema de puntos dejará de aplicarse, teniendo que remitirnos a la tabla 1, en donde se contempla la indemnización que será otorgada a los sujetos perjudicados que corresponda, con el fin de indemnizar las consecuencias la pérdida del fallecido.

Como último apunte debemos recordar que el plazo para presentar la pertinente reclamación de daños originados en accidentes de tráfico será de un año desde la fecha en que tuvo lugar el accidente, aunque como es evidente cuanto antes se inicien los trámites mayor margen de actuación tendremos.

Resulta complicado lidiar con las negociaciones, y más en las condiciones personales posteriores al accidente, por eso desde RP Abogados ponemos a disposición del cliente un equipo especializado en la materia, contando con un extenso abanico de colaboradores (médicos, peritos, ingenieros…etc) encargados de obtener la mayor indemnización para los perjudicados. Además, la primera consulta sería gratuita.