Para hablar de responsabilidad civil por daños -en este caso de carácter profesional- debe analizarse, en primer lugar, si el daño se ha generado en el seno de una relación contractual o no; y posteriormente, determinar si el profesional ha actuado de forma negligente. En relación a la primera cuestión, lo más habitual, es que médico y paciente no estén vinculados por ningún tipo de contrato, aunque existen excepciones.
Por otro lado para que cualquier actuación profesional genere responsabilidad, nuestro ordenamiento jurídico, exige que ya sea por acción u omisión, se ocasione un resultado dañoso, y que además, exista un nexo entre la actuación del profesional y el resultado no querido.
En relación a la práctica médica, se toma como punto de partida, que el profesional actuase conforme a lo que se denomina Lex Artis, esto es, en palabras de nuestro alto tribunal:“aquel criterio valorativo para calibrar la diligencia exigible en todo acto o tratamiento médico”; es decir, la práctica y técnica médica, que dentro del estado de la medicina, sea la más adecuada para cada paciente en concreto.
Nuestros tribunales, a pesar de las idas y venidas en busca de calificar la práctica médica como un actividad de medios o de resultado, actualmente comienzan a ponerse de acuerdo al entenderla como una actividad de medios, es decir, una actividad en donde al profesional se le exige que actué de un determinado modo (en muchos casos de forma excesivamente rígida) para lograr el mejor resultado posible, pero nunca pudiendo exigirse que deba garantizar dicho resultado. En otras palabras, debe hacer todo lo que esté en sus manos.
La lógica y el sentido común deberían ser las únicas herramientas empleadas para determinar la existencia o no de responsabilidad, sin embargo, el criterio para determinarlo se reduce a: que se aplicase la técnica médica prevista para la patología diagnosticada, que la actuación se ajuste a una buena praxis, que la aplicación de la técnica se haga con la mayor precaución, exactitud y pulcritud dentro de las limitaciones fácticas de cada caso y recabar del paciente su consentimiento previa información detallada y comprensible para el paciente.
Por lo tanto, y como ya se ha adelantado, es fácil concluir que la actividad médica no garantiza ningún resultado, sino únicamente que el profesional médico actué con la mayor diligencia posible, aunque siempre sujeto a la previsibilidad de los hechos que se sucedan.
La única excepción -o matización mejor dicho- se contempla ante supuestos en el seno de la medicina no curativa o perfectiva, en donde los estándares de resultado son algo mayores.
En resumen, para exigir la correspondiente indemnización, el paciente, deberá probar la negligencia en la actuación, algo habitual dentro de nuestro ordenamiento, pues salvo muy extrañas ocasiones, la carga de la prueba corresponde a quien reclama y nunca al que se le reclama.
Evidentemente esa negligencia no sólo es aplicable a los procedimientos tendentes a la curación sino también a los de diagnóstico, sin embargo, el error en este no es igualmente relevante si las pruebas determinantes se han realizado de forma eficaz, disminuyendo la responsabilidad en relación a pruebas complementarias que no influyan de forma concluyente en el diagnóstico. Por ello solo el diagnóstico que presente error de gravedad relevante o unas conclusiones del todo incorrectas es clara premisa a la hora de defender una actuación profesional negligente.
Entre los requisitos antes mencionados, cobra especial relevancia, el deber del médico de recabar el consentimiento del paciente para la realización de una concreta actuación. Esta aprobación, plasmada por escrito y bajo determinados requisitos, se conoce como el consentimiento informado y se considera un elemento esencial por la lex artis, tal y como se recoge en la Ley de la Autonomía del Paciente.
En todo caso, el consentimiento deberá recabarse siempre, previa puesta en conocimiento del paciente de la información necesaria para prestarlo. De esta forma, el profesional deberá esperarse y adecuar su “discurso” al paciente haciendo que este comprenda y conozca la actuación a la que tendrá que someterse, así como los riesgos que puedan derivar de la misma.
Cuando lamentablemente se produce una actuación negligente, por parte de un profesional de la medicina, el perjudicado y en su caso los familiares tienen derecho a una indemnización, y aunque en la mayor parte de los casos no es el mejor momento para pensar en ello para ninguno de los afectados, deben estos actuar con la mayor cautela posible, y antes de dar cualquier paso, acudir a los profesionales que correspondan.