Manaia, asociación gallega de ayuda a la adopción suma el acogimiento en familia ajena a sus fines como asociación con el objetivo de dar formación y ofrecer acompañamiento antes, durante y después de cada proceso. Pasa así a denominarse Manaia, asociación gallega de acogimiento y adopción. Esta asociación con sede en Pontevedra realiza actividades continuadas en las principales ciudades gallegas, todas ellas abiertas a la sociedad en general.
Tras 12 años de experiencia en temas sobre adopción, hace 3 comenzaron a valorar si podían dar respuesta a las necesidades de formación y acompañamiento de las personas que se interesan por el acogimiento en familia ajena. Como apunta Antón Mouriz, coordinador de proyectos de Manaia, “la adopción y el acogimiento familiar son dos medidas de protección diferentes pero similares en ciertos aspectos formativos”. Señala además, que “algunos niños adoptados provienen de esta medida de protección”.
Si intención en esta nueva etapa en la que incluyen el acogimiento en familia ajena es “servir de punto de encuentro para las familias que optan por el acogimiento familiar o quieren saber cómo funciona esta medida del sistema de protección de menores en Galicia”.
La Dirección Xeral de Familia de la Xunta de Galicia delega el programa que concierne a esta medida a Cruz Roja. De hecho, desde esta entidad se han llevado a cabo diversas reuniones en el concello con el fin de informar y buscar familias voluntarias interesadas por esta medida de protección. Desde Manaia apuntan que su intención es “ayudar a poner en valor el acogimiento familiar, la medida más desconocida por un lado, y por otro, la que recomiendan las leyes y normas en cuanto a protección y buen trato a la infancia”.
Formación
El grupo de trabajo de Acogimiento familiar en Manaia está dirigido por Gela Ledo quien incide en la importancia de la formación antes, durante y después de cualquier historia de acogimiento familiar. El primer trabajo que tienen por delante en Manaia es analizar la situación del acogimiento en familia ajena en Galicia. “Las experiencias vividas por familias acogedoras ponen en evidencia la falta de apoyo a la hora del acompañamiento, por eso nuestro trabajo será también crear grupos de apoyo a las familias de acogida en todas las provincias gallegas”. Desde Manaia hacen hincapié en la necesidad de ofrecer formación a las familias acogedoras. Es necesario, dicen, trabajar dos momentos clave en el acogimiento: la llegada y la despedida.
Alguno de los retos que se plantean para el futuro son el fomento del trabajo en red entre todas las partes implicadas, la concienciación de la sociedad sobre la existencia de esta medida y la creación de espacios de convivencia y de una red de comunicación a favor del acogimiento familiar.
El sistema de protección
El acogimiento familiar es la medida estrella de la nueva Ley de Protección a la Infancia y Adolescencia. En interés superior del niño se priman las soluciones familiares frente a las residenciales. El sistema actual de protección de los menores de edad en Galicia es el conjunto de servicios, actuaciones y medidas de intervención de los poderes públicos destinadas a paliar las situaciones de desprotección y conflicto social en que puedan encontrarse las personas menores de edad en situaciones de riesgo o desamparo.
Hablamos de situación de riesgo cuando la persona menor de edad, sin estar privada en su ámbito familiar de la necesaria asistencia moral o material, se ve afectada por cualquier circunstancia que perjudique su desarrollo personal, familiar, social o educativo y que permita razonablemente temer que en el futuro pueda estar incursa en una situación de desamparo, inadaptación o de exclusión social.
Son situaciones de riesgo, por ejemplo: la falta de atención física o intelectual de los menores por parte de sus responsables y que pone en perjuicio leve su salud física o emocional; el descuido no grave de sus necesidades principales; su obstaculización para ejercer sus derechos; la dificultad seria de sus responsables para proporcionarle la adecuada atención física e intelectual; el uso del castigo físico o emocional sin que sea severo ni constituya un patrón crónico que perjudique su desarrollo; las carencias a todos los niveles que puedan propiciar exclusión social, inadaptación o desamparo; el conflicto abierto y permanente entre las personas responsables del menor y el menor y ello pueda perjudicar su desarrollo personal y social; y cualquier otra situación que de persistir pueda evolucionar y derivar en desamparo.
La situación de desamparo se produce a causa del incumplimiento o del posible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de las personas menores de edad, cuando éstas queden privadas de la necesaria asistencia”.
Por ejemplo: el abandono del menor de edad; los malos tratos físicos o psíquicos; los abusos sexuales con consentimiento de quienes los conocen; la negligencia grave en las obligaciones alimentarias, higiénicas o de salud; cuando se induce a un menor a la mendicidad, delincuencia, prostitución y la permisividad respecto a estas conductas; el consumo de drogas con el consentimiento o tolerancia de los adultos responsables; el trastorno mental grave de sus adultos responsables; el consumo de drogas en las personas que integran la unidad familiar; la convivencia en un entorno que dañe su integridad moral y perjudique el desarrollo de su personalidad; la falta de personas a quien les corresponda ejercer la responsabilidad; la falta de escolarización habitual; y cualquier otra situación de desprotección.