REPLICA de Euquel Da Luce
Estimada Isabel:
Como puede ver voy algo atrasada en la lectura. Primero leo por encima y luego, bajo examen. Digamos que esto es como una carta de respuesta a su artículo Definitivamente, hay que cambiar el mundo.
Aunque yo tengo mis propias teorías (ilusas por cierto), he pensado sobre las cosas que dice usted en ese pequeño artículo que más bien es una invitación a la meditación. Hace ya unos años leí en las Escrituras una frase que me dejó un poco perpleja, dice así. El “trono “que causa adversidades está forjando penoso afán mediante decreto”. y me puse a pensar. ¿Qué significa eso? ¿Cómo un decreto puede ocasionar penoso afán?
Busqué la diferencia que hay entre una “ley” y un “decreto” y me di cuenta que si los derechos que nos proporcionan ciertas leyes son atropellados por “decretos”, entonces, naturalmente cualquier cosa por las que nos afanamos y por las que buscamos soporte en la ley resulta en “penoso afán”.
¿Qué diferencia hay entre una ley y un decreto? Veamos. Usted en su artículo habla de un estatuto de inviolabilidad para los miembros del Parlamento Gallego ante ciertos actos delictivos en el territorio gallego. No se realmente cuáles podrían ser pero ciertamente la ley tendría que ser IGUAL para todos.
ALGUNA DEFINICIÓN DE LEY. Latín: legis. NORMA JURÍDICA dictada por un “legislador”. PRECEPTO establecido por la autoridad competente, en el que se manda o prohíbe algo, en consonancia con la JUSTICIA.
Las leyes limitan el libre albedrío de las personas dentro de la sociedad, principal fuente del derecho. Solo derogadas o subrogadas por leyes posteriores que para ser expedidas requieren de la autoridad competente, ORGANO LEGISLATIVO. Tiene al pueblo como beneficiario sin excepción de clases, e incluye una sanción en su incumplimiento.
REAL DECRETO: Norma jurídica con rango de reglamento. Procede del poder ejecutivo (el gobierno y el Rey), según competencia de La Constitución (no del poder legislativo).
DECRETO: aprobado en el “consejo de ministros y sancionado por el Rey.
DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA. ESPASA GALPE (dice):
1 Decisión tomada por la autoridad competente…y que se hace pública en la forma prescrita.
2 Disposición promulgada por el poder ejecutivo SIN ser sometida al “órgano legislativo” competente.
Bueno, como resumen, yo tengo la impresión de que las leyes que no son aplicables a todos por igual, que pueden ser atacadas por decretos y reales decretos, (aunque estos no tengan la categoría de “Ley”) son como los seguros de vida, lo único seguro es que vas a pagar toda la vida y si alguien saca algún beneficio de ellos es porque estás muerto, y si no lo estás aparecerá por ahí una línea de letra pequeña que te quitará la razón y el dinero.
Ahora entiendo lo que quiere decir. “Forjarán penoso afán por medio de decreto”
Las leyes deberían ser el soporte de la justicia y la estabilidad social, pero para eso tienen que permanecer inmutables en los tiempos difíciles.
Estimada amiga Isabel, desde este ángulo de visión ¡qué difícil será cambiar el mundo!