Periodistas investigan el sistema de protección de menores (capítulo 2). La Infancia no vota.
El punto de partida no es el sistema de protección de la Infancia, sino las personas menores de edad y sus necesidades hasta llegar a convertirse en ciudadanos adultos: una exigencia jurídica, política y social de la Convención de los Derechos del Niño.
Con la ley en la mano, un niño es toda persona menor de 18 años, a no ser que su nacionalidad le otorgue antes la mayoría de edad.
El abogado Santiago Míguez, para contextualizar la investigación sobre el sistema de protección de menores, apunta que es más útil identificarlo como un ciudadano que además tiene una circunstancia muy concreta que se llama minoría de edad, que va desde los 0 hasta los 18 años en el caso español. Si traducimos este componente jurídico a un componente sociológico, tiene una consecuencia, dice, para entender todo el Sistema de Protección de Menores: este ciudadano no vota, lo que lo coloca en una posición muy difícil a la hora de hacer valer sus derechos.
Los precedentes del actual sistema de protección se remontan al año 1919, en el escenario de la primera guerra mundial. Eglantyne Jebb fundaba este año Save the Children Fund, para ayudar y proteger a los niños afectados por la guerra. El 23 de febrero de 1923, la Alianza Internacional Save the Children adoptaba en su IV Congreso General, la primera Declaración de los Derechos del Niño, que fue ratificada por el V Congreso General el 28 de febrero de 1924.
Sin embargo, este texto no tenía fuerza vinculante para los Estados. Otra fecha destacable es el 10 de diciembre de 1948. La Asamblea General de las Naciones Unidas proclama la Declaración de los Derechos del Hombre. Incluye implícitamente los derechos y libertades de los niños.
Llegamos al año 1959. La Asamblea General de las Naciones Unidas adopta por unanimidad la segunda Declaración de los Derechos del Niño.
La ONU proclama el año 1979 como el primer Año Internacional del Niño. Este año hay un cambio de espíritu. Polonia propone crear un grupo de trabajo dentro de la Comisión de los Derechos Humanos que se encargue de redactar una carta internacional. Entre 1979 y 1989 es Adam Lopatka, representante del gobierno polaco, quien está al frente de este grupo de trabajo. Muchos lo recuerdan aún como el Padre de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Estas normas proclaman pilares fundamentales sobre los que construir la protección de los menores:
- la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales, tanto antes como después del nacimiento;
- la familia es el medio natural para su desarrollo;
- hay que preparar al niño para una vida independiente en sociedad;
- se atenderá el interés superior del niño;
- el niño tiene el derecho intrínseco a la vida;
- el menor de edad tiene derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afectan;
- el niño debe tener la oportunidad de ser escuchado;
- el niño tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud;
- todo niño tiene derecho a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social;
- el niño tiene derecho a la educación, al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad;
- el niño debe estar protegido contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social;
- hay que proteger a los niños contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias psicotrópicas enumeradas en los tratados internacionales pertinentes;
- hay que impedir que se utilice a niños en la producción y el tráfico ilícitos de esas sustancias;
- hay que impedir la incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal…
La Convención sobre los Derechos del Niño es un hito en la historia de la humanidad. Abre las puertas a un nuevo derecho: los menores de edad son sujetos activos, transforma sus necesidades en derechos y coloca en primer plano la exigibilidad jurídica, política y social. Está en vigor desde el día 2 de septiembre de 1990.
Consenso
El abogado Santiago Míguez apunta que “tiene la ventaja del consenso, es la herramienta internacional más aceptada; todos los estados menos tres (Estados Unidos, Somalia y Sudán del Sur) la firmaron y contiene una serie de principios básicos de obligado cumplimiento: garantizar el derecho a la vida, la integración, la salud, el ocio y también entre otros, tener una familia como fórmula de protección”.
LEER CAPÍTULO 1 Y PRESENTACIÓN
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