La inscripción del niño en el Registro Civil: un derecho

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En el capítulo anterior vimos la importancia que tiene el Registro Civil y la obligatoriedad de reflejar en él todo cambio en nuestras vidas, por tanto es obligatorio la inscripción inmediata después del nacimiento de un niño. Es un derecho que recoge y especifica la Convención de los Derechos del Niño:

  1. El niño y la

    niña serán inscritos inmediatamente después de su nacimiento

  2. La niña y el

    niño tendrán derecho desde que nacen a un nombre

Por ello, no solo están obligados los propios padres si no también la propia Administración y otros sujetos que intervengan en el parto, como veremos más adelante.

Pero vayamos por partes. Primeramente, la madre está obligada a constar su filiación en el Registro Civil aunque el acceso a esa información será restringida cuando la madre lo solicite por motivos fundados y siempre que renuncie a los derechos asociados a dicha filiación

Cuando ese deber de la madre no se dé, es responsabilidad de las comunidades autónomas la inscripción de esos menores en situación de desamparo por abandono y, por tanto, la inscripción de la tutela administrativa que asuman.

La filiación paterna se hará constar siempre y cuando consientan ambos cónyuges, se acredite el matrimonio entre ambos y la madre esté conforme con la paternidad del marido y cuando igualmente el padre esté conforme también con dicha paternidad.

Además de la madre

y la Administración, están obligados a promover la inscripción de

nacimiento:

  • La dirección de los hospitales,clínicas y establecimientos sanitarios
  • El personal sanitario que asista al nacimiento que, además, se deberá asegurar de la identificación del recién nacido para lo que estará obligado a realizar las pruebas oportunas.
  • El personal sanitario que haya asistido al parto aunque éste haya tenido lugar fuera del recinto sanitario.
  • La Administración, si la madre renuncia al hijo en el momento methenolone enanthate pills for sale del parto
  • El pariente más próximo o, en su defecto, cualquier persona mayor de edad presente en el momento del alumbramiento

Fuente: Irene Arce Fernández. Consejería de Servicios y Derechos Sociales del Principado de Asturias (2017)

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