La aplicación del sistema de protección a lo largo de más de 15 años puso de manifiesto ya en el 2010 deficiencias que debían subsanarse (capítulo 9)
La aplicación del sistema de protección (en revisión) de menores a lo largo de más de quince años puso de manifiesto ya en el año 2010 deficiencias que debían subsanarse para garantizar la protección de los niños, niñas y adolescentes.
El 17 de noviembre del año 2010 (dos días después de su aprobación) el Senado español publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de la IX Legislatura, un informe de “la comisión especial de estudio de la problemática de la adopción nacional y otros temas afines”, que suponía una serie de recomendaciones que deberían aplicarse al sistema de protección de menores.
El origen está en un escrito del 19 de septiembre del año 2008 dirigido a la Mesa del Senado en el que 25 Senadores solicitaron la creación de una Comisión Especial con la finalidad de estudiar “la forma en que las Comunidades Autónomas están solventando los principales problemas que plantea; su relación con la adopción internacional, para conocer si el impacto de su crecimiento en los últimos años ha podido condicionarla; la situación y perspectivas de institucionalización de menores desamparados; la eficacia de las diferentes modalidades de acogimiento; la cooperación entre las distintas administraciones competentes; los efectos de la dilatada institucionalización de los menores en su desarrollo personal; la suficiencia de la normativa actual para hacer frente a los procesos de acogimiento y adopción nacional; y cuantos aspectos afecten directa o indirectamente al interés superior del menor, bien jurídico fundamental a proteger”.
El día 18 de febrero del año 2009 aprobaron un cuestionario tipo que se remitió a cada uno de los 39 expertos que comparecieron durante las 21 sesiones de la Comisión:
- 1º ¿Considera acertado el actual modelo de gestión de protección al menor que existe en nuestro país, tanto el previsto en las CCAA como en el Estado?
- 2º ¿Considera que la protección efectiva del menor se lleva a cabo de modo similar en todas las CCAA?
- 3º En su opinión, ¿resuelve adecuadamente nuestro ordenamiento jurídico el conflicto entre el interés de los padres biológicos y el interés superior del menor?
- 4º En su opinión, ¿qué reformas habría que introducir?
- 5º En su criterio, ¿responde al interés superior del menor el actual sistema de institucionalización?
- 6º ¿Considera el acogimiento como una de las medidas más importantes en nuestro actual sistema de protección del menor? En caso afirmativo ¿propondría alguna modificación para hacerlo más eficaz?
- 7º ¿Qué opinión le merece el tiempo de duración real de los acogimientos y cómo influye en el menor?
- 8º ¿Considera adecuada y suficiente la normativa actual relativa a adopción nacional y acogimiento? Señale ventajas, inconvenientes y posibles modificaciones que introduciría.
- 9º En concreto, ¿considera necesaria una revisión de la Ley Orgánica 1/1006, de Protección Jurídica del Menor?
Las conclusiones fueron tras las respuestas de los profesionales en la materia y expertos, a modo de ejemplo, las siguientes: (sistema de protección en revisión)
En cuanto a modelos de gestión y normativa de protección
- las CCAA aplican criterios diferentes, según sus prioridades y recursos
- no es fácil evaluar las medidas de protección ya que no existen indicadores comunes de medición
- hay tantas situaciones diferentes como menores por lo que es preciso profundizar en la coordinación de todos los agentes implicados
- se aconseja que sea el ayuntamiento el que estudie, analice e intervenga en situaciones de riesgo
- la ejecución del desamparo le debe corresponder a la Autonomía
- debe realizarse un trabajo en red, por lo menos en cuestión de Salud, Educación y Bienestar Social
- es positiva la desjudialización y descentralización del sistema de protección
- la Administración debe ser ágil en la toma de decisiones. Debe dar seguridad laboral y tranquilidad a todos los niveles a los funcionarios y empleados laborales dedicados a la protección de menores
- hay que favorecer las relaciones entre las administraciones, civil y judicial, celebrando encuentros y reuniones que permitan llegar a la solución adecuada entre quien toma las resoluciones que afectan a la historia del menor (la Administración civil) y quienes velan porque estas resoluciones se ajusten a derecho (la Administración judicial)
- nuevos retos: solventar la insuficiente coordinación institucional; la insuficiente toma de consideración del sistema de protección en la regulación de otras materias, como es el caso de la protección de datos de carácter personal; la no mención de las corporaciones locales dentro de la legislación estatal como administraciones competentes
- en materia de protección de la infancia y adolescencia para abordar situaciones de riesgo, las situaciones de riesgo grave o desprotección corresponderían a las comunidades autónomas
- la indefinición de la tutela automática
- el Observatorio de la Infancia, la Comisión Inter-autonómica de Técnicos y la Comisión Inter-autonómica de Directores, son foros vigentes suficientes, pero es necesario establecerlos de una manera más regular.
- es preciso reforzar los modelos de cooperación interterritorial
- refundir una normativa que recoja en un solo texto la normativa legal de protección a la Infancia
- modificar la ley de Enjuiciamiento Civil
- modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial y atribuir a la actual jurisdicción de menores (fiscalía y equipos psicoeducativos) la competencia para conocer de todos los temas de menores; no sólo los temas derivados de la delincuencia, sino también los casos civiles
- es imprescindible la designación obligatoria de un abogado de oficio en las declaraciones de desamparo de menores, de constitución de acogimiento y de reintegro a las familias, siendo insuficiente la notificación al Ministerio Fiscal, que no tiene la misión de proteger al menor, sino de vigilar a la entidad pública
- modificar el Código Civil para que se faculte a las CCAA a constituirse per se, con trámite de audiencia a la familia biológica, el acogimiento familiar
- se deben establecer causas expresas en el artículo 169 del Código Civil de privación de la patria potestad, o por lo menos, describir conductas de las que se derive
- modificar el Código Penal en relación con los abusos sexuales a menores
- modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial para crear juzgados especializados en materia civil en materia de menores
- se recomienda crear una base de datos nacional donde estén recogidas las familias en riesgo social, para su localización en el caso de traslados
- se recomienda el desarrollo de políticas horizontales en los ámbitos estatal, autonómico y local
- el actual sistema aún depende mucho de la buena voluntad de personas, colectivos y asociaciones
- las CCAA deberían dar competencias a las administraciones locales para gestionar los acogimientos en familia ajena
- excesivo biologismo
- las políticas de protección de la Infancia deben serlo desde la transversalidad
- es imprescindible desarrollar en toda su extensión el plazo máximo de 2 años para impugnar la medida administrativa de protección
- es necesario un único procedimiento para resolver los casos en el ámbito judicial
En cuanto al interés superior del menor
- para solventar el conflicto del interés de los padre biológicos y el interés superior del menor, la ley 54/200 de Adopción Internacional estable un límite de 2 años de plazo para que la familia pueda solicitar la anulación de la declaración de desamparo y la vuelta del menor; pasado este tiempo decae el derecho de la familia sobre el menor No obstante, la entidad pública puede decidir la vuelta del menor con su familia en cualquier momento, si entiende que es lo más adecuado en interés del menor
- sobre todo, aplicar el sentido común, que aconseja: escuchar al menor, para no olvidar sus aspiraciones, deseos y expectativa
- dar toda la información necesaria sobre sus derechos a las familias; garantizar la asistencia de letrado para los familiares desde el inicio del procedimiento de desamparo
- consolidar un turno específico de letrados dentro del turno de oficio con formación especializada en asuntos de menores
- garantizar el derecho de audiencia del menor, dotándolo de las garantías jurídicas necesarias para su posible contradicción de las partes en litigio
- es preciso definir con más precisión los conceptos de riesgo y desamparo para todo el territorio nacional
- la reinserción del menor en su propia familia no puede ser un objetivo absoluto a costa de cualquier cosa
- ampliar los servicios de asistencia social para hacer lo máximo posible para resolver la situación del menor en su propio entorno familiar
- los plazos de reintegración deben ser breves y concretos para evitar que el menor pase años esperando una resolución definitiva
- las visitas con sus padres se consideran inadecuadas si no se ve clara la posibilidad de reinserción con la familia, por lo que se propone que las visitas no sean obligatorias por ley, sino en el caso de que procedan
- el sistema actual es muchas veces más garantista de los derechos de la familia biológica. Se propone revisar los plazos que se brindan a las familias biológicas para resolver sus dificultades con un criterio realista y promover rápidamente su adopción así como valorar el beneficio real que representa para el menor mantener el contacto con su familia biológica
- una de las causas por las que los menores pasan su infancia institucionalizados es la regulación contenida en el artículo 170 párrafo 2 del Código Civl, que establece que los tribunales podrán, en beneficio e interés del hijo, acordar la recuperación de la patria potestad cuando hubiese cesado la causa que motivó la privación
- creación de un protocolo para la protección ante los malos tratos
- la creación de la figura del procurador del menor
- se recomienda que se incluyan en la nueva ley los criterios básicos que deben orientar al juzgador a una correcto. El ta aplicación de la norma, en función de las necesidades y derechos del menor:
- De las necesidades básicas y vitales del menor
- De sus deseos, sentimientos y emociones
- Del mantenimiento del status quo material y espiritual del menor e incidencia que toda alteración del mismo puede tener en su personalidad y para su futuro
- Consideración particular por la edad, salud, sexo, personalidad, afectividad, creencias religiosas y formación espiritural y cultural del menor y su entorno, actual y potencial
- Valoración de los riesgos de un cambio de la situación actual por otra
- Atención a las perspectivas personales, intelectuales y profesionales de futuro del menor, en particular para el adolescente
- aceptar a los menores en su rol de personas titulares de derechos
- escuchar a los niños. Para ello se propone: crear un observatorio específico de escucha a los menores; potenciar la participación del menor y el derecho a ser oído en todos los asuntos que le afecten; que se graben las sesiones de explicación de los menores en la sede judicial y en la sede administrativa; que los menores con suficiente juicio tengan el derecho reconocido por ley a nombrar un representante, distintos del padre o la madre; se propone que la ley disponga el derecho del menor a la asistencia de un abogado de oficio en las mismas condiciones que todas las partes personadas
- no es bueno que un menor esté dependiendo durante toda su vida de un sistema de protección
- defender el derecho del menor a crecer en una familia trabajar la prevención
- el acogimiento familiar tiene sentido para reconstruir
En cuanto a medidas de protección
- aumentan las tutelas por parte de la Administración, lo que puede significar:
- un aumento de la situaciones de desamparo o también
- una mejor detección y funcionamiento de los servicios sociales
- el acogimiento residencial está estable y acusa cierto descenso
- aumentan los acogimientos familiares, el 80% en familia extensa y el 20% en ajena
- las cifras de adopción nacional se mantienen estables
- trabajar más con las familias en situación de riesgo social (los menores viven en un medio sociocultural empobrecido y tienen dificultades para hacer una vida normalizada); no aplicar en estos casos de manera automática el desamparo
- trabajar con las familias con un trabajador social, un educador social y un psicólogo social: esto le compete a los ayuntamientos y se deben financiar estos servicios sociales comunitarios
- la Administración debe contemplar las medidas oportunas para facilitar el tránsito de la persona acogida desde su mayoría de edad hasta su plena autonomía personal
En cuanto al acogimiento residencial
- lo más aconsejable para un menor es que permanezca en una familia
- apoyo profesional y personal para los profesionales del sistema de protección, para evitar equipos de trabajo poco estables y facilitar así que los niños tengan un único técnico de referencia a lo largo de su itinerario de protección
- regular el acogimiento de urgencia para los más pequeño con objeto de que no tengan que pasar por un centro y mejorar las unidades de salud mental infanto-juvenil aumentar el personal en los servicios de protección de menores para atender también la incorporación de problemas nuevos como los menores extranjeros no acompañados o los casos de trastorno de conducta, por ejemplo
- si es necesario el acogimiento residencial se debe intensificar el trabajo desde los centros con la familia, fijando objetivos sujetos a corto plazo para lograr cuanto antes la reintegración
- si hay desamparo, iniciar inmediatamente el camino de la adopción o la acogida de larga duración
- hay una ausencia total de normativa de ámbito estatal, lo que ha provocado la proliferación excesiva de modelos de atención sin unas pautas mínimas comunes
- hay que regular la problemática específica de los menores extranjeros no acompañados; el abandono voluntario de adolescentes de los centros de protección; y considerar la posibilidad de aplicar medidas de contención o de privación de libertad en centros de protección para menores con conductas disruptivas, con o sin autorización judicial
- hay que revisar el actual sistema de gestión. El actual sistema de institucionalización está gestionado en parte por entidades privadas y organizaciones no gubernamentales, lo que puede retrasar la desintititucionalización de los menores
- la colaboración del sector privado no puede obviar la dirección, el control y la responsabilidad de las administraciones públicas sobre el sistema de protección
- crear un servicio especializado de inspección
- crear un modelo de gestión con facturación por servicio para asegurar el “sin ánimo de lucro”
- regulación a nivel estatal de centros de protección
- regulación de los desplazamientos de menores no acompañados (niños de Chernobil, saharauis)
- habría que establecer límites temporales para los ingresos en los centros
En cuanto al acogimiento familiar
- el acogimiento familiar es la opción preferente. La dificultad es cómo captar familias. Se propone profundizar en la formación; oír a acogedores y acogidos para afinar las medidas a adoptar; potenciar el acogimiento profesionalizado;
- estudiar la posibilidad de asignar al acogimiento familiar el criterio de retribución del residencial; legitimar a los acogedores en los procesos judiciales; establecer plazos sobre la duración del acogimiento en función de los objetivos en cada caso
- como medidas para el buen éxito del acogimiento familiar se proponen: la existencia imperativa de constancia en los expedientes de datos objetivos; la articulación de una red de apoyo a la familia; la elaboración de un plan individual para la preparación del menor para el acogimiento y su acomplamiento gradual; la dotación de medios materiales y humanos para la fase de seguimiento y evaluación de la medida y la introducción del “profesional responsable” que asuma la dirección técnica que sea además el referente del menor en caso de dudas o conflictos
- se debe impulsar socialmente el acogimiento familiar y adoptar medidas orientadas a evitar determinadas prácticas administrativas que dificultan los acogimientos,
- la falta de argumentos en algunos expedientes y garantizar la continuidad emocional mediante la planificación de contactos posteriores
- la ampliación para la acogida externa y facilitar el acogimiento de larga duración
- la ley no recoge los derechos de los acogedores
- la ley no trata el acogimiento familiar como el residencial
- la Administración no debería participar en acogimientos consentidos por ambas partes, padres biológicos y familia extensa
- el desarrollo de la normativa de la guarda de hecho, contemplada en el Código Civil
- se propone que los acogimientos sean establecidos por las administraciones competentes, sin previa autorización judicial
- se propone suprimir la necesidad de consentimiento de la familia biológica para que el menor conviva con otra familia
- elaborar un estatuto del acogedor
- que la familia biológica participe en la medida de sus posibilidades de las gastos de mantenimiento del menor
- no distinguir en las ayudas y apoyos entre familia biológica extensa o ajena
- que los menores acogidos computen de forma especial para favorecer ayudas a las unidades familiares en las que se integran
- corregir la desatención en el ámbito escolar con más formación del profesorado y atención a las particularidades de los menores acogidos
- ampliar hasta los 23 años las medidas de protección
En cuanto a la adopción
- para ampliar la adopción nacional de propone:
- introducir plazos límite para que las familias biológicas puedan solicitar a la Entidad Pública y recurrir ante el Juez las decisiones que afecten a sus hijos (algo similiar a la Ley de Adopción Internacional que fija el plazo de 2 años);
- dotar a la tramitación judicial de las adopciones del carácter de urgentes o preferentes;
- establecer causas expresas de privación de la patria potestad; definir más claramente el concepto de idoneidad
- no abusar del acogimiento preadoptivo y divulgar a través de campañas promovidas por el Ministerio la diferencia entre acogimiento y adopción, poniendo siempre por delante el interés superior del menor (no existe un derecho a adoptar sino el derecho de un menor a integrarse en una familia)
- la especialización de los jueces en medidas de protección
- utilizar los mismos criterios de idoneidad para tod el terriotorio nacional
- incluir la obligación de comparecencia personal de los padres biológicos
- reducir los plazos de impugnación de las medidas de adopción o acogimiento preadoptivo
- establecer acuerdos para evitar la presencia de los padres biológicos en la misma población que los adoptivos
- ayudar a familias con problemas sociales para que de forma voluntaria den a sus hijos en adopción; esta medida evitaría abortos entre los más jóvenes
- son cuestionables los criterios que se utilizan para valorar que un menor debe ir en adopción. Los niños deben ser oídos, sobre todo a partir de determinada edad
- no siempre hay familias para todos los niños que se proponen, por lo que debe funcionar la relación y solidaridad intercomunidades
- es imprescindible agilizar los procesos para la adopción
- en los casos de abandono del niño en hospital, establecer un plazo para el asentimiento por la madre para la adopción, transcurrido el cual no se pierdan meses en
- buscar a la madre, y que se aclare si es preciso contar con la familia extensa o no
- introducir en la legislación la necesidad de formación para la adopción así como el apoyo post-adoptivo
- legitimar a los padres y madres que dieron a sus hijos en adopción para su búsqueda, así acomo la de otros familiares, como los hermanos
- crear centros post-adoptivos, para afrontar los problemas posteriores a la adopción
- introducir la figura de los mediadores familiares para la solución de conflictos en las familias
- modificar el Consejo Consultivo de Adopción Internacional y denominarlo Consejo Consultivo de Adopción, porque las realidades son las mismas
- la adopción no debe ser un fin en sí misma
- trabajar la cultura de la protección entre las familias adoptantes
En cuanto a otras fórmulas
- se indica que es conveniente introducir otras fórmulas que den estabilidad a la relación familiar sin necesidad de romper definitivamente los vínculos con la familia biológica: la adopción simple o adopción menos plena y la adopción abierta, que es adopción plena pero que permite cierta relación con la familia de origen
- se recomienda el acogimiento preadoptivo como paso previo a la adopción, en el caso de la adopción abierta
- el acogimiento profesionalizado es una buena salida para menores enfermos que tienen difícil la salida a una familia
- la adopción abierta con visitas simbólicas de la familia de origen, con un esquema parecido al régimen de visitas en casos de divorcio
- hacer estudios de protección de la infancia en otros países, por ejemplo, el modelo de Inglaterra, de la no institucionalización o el modelo alemán, de las adopciones abiertas
- incluir un apartado especial para los acogimientos de menores inmigrantes magrebíes, subsaharianos, etc. e familias de su mismo origen y cultura, como alternativa su estancia en acogimiento residencial
- estudiar cómo conseguir familias para el acogimiento de menores discapacitados graves o severos
- estudiar experiencias de otros países sobre acogimientos profesionalizados, por ejemplo, el caso italiano de casas de familia
- De la Comisión especial para el estudio de la problemática de la adopción nacional y otros temas afines salieron en total 71 recomendaciones que hoy por hoy están, en su mayoría, sin resolver.
La pregunta es ¿quién se responsabiliza de lo que no estamos haciendo bien?
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